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Reglamento REGLAMENTO DE PRESTAMO DE MATERIAL DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 La biblioteca de INAC es el centro donde se ubican la totalidad de los libros, publicaciones, folletos y demás material bibliográfico disponible para funcionarios e interesados externos. Art. 2. La Biblioteca está a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del INAC y a su frente se encuentra un funcionario con funciones de bibliotecario. Sus cometidos incluyen la preservación del material bibliográfico debidamente ordenado, la atención a consultas de interesados, el manejo de la base de datos de la biblioteca, el control de préstamos de material de lectura en sala y a domicilio. Art. 3 Todas las Direcciones del Instituto deberán comunicar en forma mensual toda obra que tengan interés en adquirir, la cual deberá quedar depositada en la Biblioteca. Art 4. Todo informe de INAC, estudio o análisis accesible para el público (no confidencial) deberá ser depositado en la forma de dos copias impresas en la biblioteca del Instituto. Art.5. La Dirección General podrá reglamentar los restantes aspectos referidos s a la biblioteca de INAC.- DE LOS SERVICIOS Art.6. Préstamo en Sala. Cualquier interesado podrá utilizar el material en sala durante el horario oficial de funcionamiento del INAC debiendo restituir el mismo, al final de dicho horario. En caso de más de una solicitud se estará a la prioridad marcada por el momento temporal de la misma. Art.7. Préstamo a domicilio. Para acceder a prestamos a domicilio, los interesados deberán registrarse en el Registro de Usuarios Externos de la biblioteca presentando (a) Cedula de identidad (b) una constancia de domicilio (c) llenado el formulario de registro. Ningún préstamo podrá exceder de 10 días. Para acceder a un préstamo a domicilio se requiere: (a) estar inscripto en la Registro de usuarios externos de la biblioteca (b)no registrar atrasos en devolución de material (c) los atrasos en devolución de material serán sancionados con suspensión de 60 días para el retiro de material a domicilio. En caso de pérdida o extravío de la obra, el usuario deberá restituir su valor al Instituto. La prioridad de retiro se regirá por el principio de temporalidad de solicitud. Art. 8. Internet. Los usuarios podrán utilizar servicios de acceso internet desde la de biblioteca de INAC.
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