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Lit. B) numeral 4)
Decreto Nº 171/993 de 14.4.93
-Dispónese que los establecimientos de faena habilitados a nivel nacional, deberán remitir una tercera vía del documento previsto en el artículo 1º del decreto 151/992, al Instituto Nacional de Carnes. |
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Res del INAC Nº 07/194 de 21.12.07
-Se autoriza a la Dirección de Información y Análisis Económico a eximir de la presentación de la "Información primaria de Faena Semanal de Cabezas" en lo que refiere únicamente a la especie bovina. |
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Decreto Nº 359/009 de 3.8.09.
- Déjase sin efecto la obligación de los establecimientos de faena de presentar una tercera vía del documento previsto en el art. 1º del Decreto 151/992, únicamente para la especie bovina, cuando así lo disponga el Instituto Nacional de Carnes. |
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Res. del INAC Nº 09/172 de 21.12.09
Se modifica el Sistema de Registración Contable Uniforme dispuesto por INAC ajustándolo a las Normas Contables Adecuadas aplicables en Uruguay.- |
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Res. del INAC Nº 10/061 de 26.5.10
-Se fija la fecha a partir de la cual se deja sin efecto la obligación de los establecimientos de faena de presentar una tercea vía del documento previsto en el art. 1º del Decreto 151/992, únicamente para la especie bovina. |
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Res. del INAC Nº 10/068 de 8.6.2010
-Déjase sin efecto, a partir del 1º de noviembre de 2010, la obligación de los establecimientos de faena de presentar los Formularios de Faena y Rendimientos a que se refiere el numeral 7º) de la Resolución del Instituto 116/97. |
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